Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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En virtud de lo expuesto, considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de
subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del
Reglamento del registro electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz, y conforme al decreto de nueva configuración de
áreas funcionales y delegaciones del Presidente de la Corporación Provincial de fecha 1 de julio de 2023 publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia del 3 de julio de 2023, se dicta por el Diputado Delegado del Área de Infraestructuras,
Movilidad y Ordenación del Territorio la presente resolución de convocatoria extraordinaria del Plan de accesibilidad 2023:
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de una segunda convocatoria de subvenciones en especie de esta
Diputación de Badajoz a favor de los municipios, las entidades locales menores de la provincia para poner a
su disposición diversos elementos de accesibilidad durante el ejercicio 2023, que posibiliten el acceso de
personas con discapacidad a distintas actividades lúdicas, deportivas, formativas o culturales, entre otras, que
promuevan su integración social.
Segundo.- Aprobar la segunda convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de
subvenciones en especie de elementos de accesibilidad, convocadas en régimen de concurrencia no
competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud de subvención en especie y selección de elemento accesible. (Anexo 1).
2. Remisión de documentación para la justificación de subvención. (Anexo 2).
3. Certificado de justificación de la subvención. (Anexo 3).
4. Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Anexo 4).
5. Declaración responsable. (Anexo 5).
6. Indicadores de resultados. (Anexo 6).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo hubiera
dictado.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D., El Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y
Ordenación del Territorio. Decreto (01/07/2023) BOP (03/07/2023), Abel González Ramiro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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