Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y
entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con
discapacidad

BASES REGULADORAS DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE
APRUEBA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD 2023 A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES PARA PONER A SU DISPOSICIÓN ELEMENTOS QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO
Con fecha 15 de marzo de 2023, se firma por el Diputado de Fomento y la Vicepresidenta Segunda y Diputada delegada de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz el decreto de aprobación de las bases reguladoras y la
convocatoria que desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones en especie para poner a disposición de los
municipios y entidades locales menores elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad, bases y
convocatoria que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de marzo de 2023.
Mediante dicha convocatoria, la Diputación de Badajoz pretendía continuar el establecimiento de programas y proyectos
que favorezcan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para garantizar el acceso y utilización de los
espacios y edificios públicos municipales en la provincia de Badajoz, a través de una línea de subvenciones en especie, todo
ello con el objeto de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a
diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia.
Mediante decreto del Presidente de la Diputación de Badajoz de 14 de junio de 2023, publicado el 19 de junio de 2023, en el
Boletín Oficial de la Provincia, se resolvió la convocatoria, dotada de un importe total de 500.000,00 euros, concediéndose
subvenciones por un total de 495.895,49 euros.
En la misma resolución de concesión, y en aplicación de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones se hacía constar de manera expresa la desestimación de una serie de solicitudes de
aquellos municipios que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria no pudieron ser beneficiarios por falta
de consignación presupuestaria, existiendo además otra serie de municipios que en su momento no presentaron solicitud
alguna a la convocatoria.
Por todo lo anterior, y visto el interés que para todos los municipios de la provincia tiene esta línea de subvenciones de la
Diputación de Badajoz, que viene convocándose durante los últimos tres años, se ha llevado a cabo una modificación
presupuestaria en la modalidad de transferencia de crédito por Pleno, identificada con el número 42/2023, por importe de
207.247,30 € con el fin de dotar a la aplicación presupuestaria del Plan de crédito para aprobar una nueva convocatoria
extraordinaria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su
disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad.
La base reguladora número 4 del Plan de accesibilidad establecía que: "Dicho importe inicial podrá verse incrementado en
una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y, que
observará el cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones".
El mencionado artículo 58.2 del RGS establece que: "a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere
este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero
cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión".
Dado que la cuantía adicional para esta convocatoria ha estado disponible con posterioridad a la resolución de concesión,
procede realizar una nueva convocatoria del Plan de accesibilidad, excluyendo de su participación a aquellas entidades que
ya fueron beneficiarias de esta subvención en la primera convocatoria, y permitiendo a aquellas que se quedaron sin
subvención por falta de crédito mantener la solicitud que presentaron en su día o bien modificarla solicitando un nuevo
elemento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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