Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06097/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención extraordinaria para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, religiosas o culturales legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6097/2023
asociaciones locales. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona" y el escudo del Ayuntamiento como
patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
14. Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde su realización, la actividad subvencionada. Para ello, deberá
presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
15. Criterios de reparto de las ayudas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se
tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos. No obstante, las asociaciones podrán solicitar un adelanto del 50% de la
ayuda concedida siempre que se justifique adecuadamente y sea solicitado con, al menos, 30 días de antelación a la
realización de la actividad o actividades subvencionadas.
16. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
17. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0 y en la Web www.lossantosdemaimona.com, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 6097/2023
asociaciones locales. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona" y el escudo del Ayuntamiento como
patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
14. Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde su realización, la actividad subvencionada. Para ello, deberá
presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
15. Criterios de reparto de las ayudas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta definitivamente la concesión de la ayuda se
tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos. No obstante, las asociaciones podrán solicitar un adelanto del 50% de la
ayuda concedida siempre que se justifique adecuadamente y sea solicitado con, al menos, 30 días de antelación a la
realización de la actividad o actividades subvencionadas.
16. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
17. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0 y en la Web www.lossantosdemaimona.com, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12