Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06097/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención extraordinaria para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, religiosas o culturales legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Puntos

Anuncio 6097/2023

Cuantía subvención

20

400,00 €

25

500,00 €

30

600,00 €

35

700,00 €

40

800,00 €

45

900,00 €

50

1.000,00 €

11. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la base 8 de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución.
El órgano competente para la instrucción y evaluación de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá a la Secretaría
del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno
Local resolverá el procedimiento y los acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de
publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro que se estime pertinente.
12. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar los anexos I, II y III con al menos 15 días de antelación a la realización de la actividad.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el texto "Actividad acogida al Plan de ayudas a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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