Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06034/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 6034/2023
deporte y preferentemente, los actos de gran transcendencia o tradición. Campeonatos o pruebas deportivas.
Infancia y juventud: Son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones), actividades de verano,
programas de información y asesoramiento juvenil o programas de prevención, promoción y participación en el
ámbito de la infancia y juventud.
Comercio: Serán subvencionables los gastos derivados de campañas o actividades que fomenten el comercio local en
Zalamea de la Serena.
Igualdad: Se subvencionaran gastos derivados de la organización de actos y actividades para la promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres, la realización y difusión de campañas y actividades que fomenten la
corresponsabilidad en el ámbito familiar y la realización de campañas y actividades de prevención de la violencia de
género.
Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadores o asistenciales
encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar y salud de la familia, de personas mayores, de las personas
con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
Cultura: Serán subvencionables los gastos derivados de talleres, representaciones teatrales, celebraciones folklóricas,
etc. Y de aquellas actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y
profesionalización del sector cultural.
No serán objetos de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los espectadores.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran
(rutas senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento
de Zalamea de la Serena.
Quinta.- Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en horas de oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. AlcaldePresidente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, también se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena. Posteriormente, todo lo relacionado con la convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud.
Sexta.- Publicidad de las bases de la convocatoria.
A.- La información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El
extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, así mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de anuncios de la página web www.zalamea.com.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deporte y preferentemente, los actos de gran transcendencia o tradición. Campeonatos o pruebas deportivas.
Infancia y juventud: Son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones), actividades de verano,
programas de información y asesoramiento juvenil o programas de prevención, promoción y participación en el
ámbito de la infancia y juventud.
Comercio: Serán subvencionables los gastos derivados de campañas o actividades que fomenten el comercio local en
Zalamea de la Serena.
Igualdad: Se subvencionaran gastos derivados de la organización de actos y actividades para la promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres, la realización y difusión de campañas y actividades que fomenten la
corresponsabilidad en el ámbito familiar y la realización de campañas y actividades de prevención de la violencia de
género.
Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadores o asistenciales
encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar y salud de la familia, de personas mayores, de las personas
con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
Cultura: Serán subvencionables los gastos derivados de talleres, representaciones teatrales, celebraciones folklóricas,
etc. Y de aquellas actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y
profesionalización del sector cultural.
No serán objetos de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los espectadores.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran
(rutas senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento
de Zalamea de la Serena.
Quinta.- Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en horas de oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. AlcaldePresidente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, también se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena. Posteriormente, todo lo relacionado con la convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud.
Sexta.- Publicidad de las bases de la convocatoria.
A.- La información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El
extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, así mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de anuncios de la página web www.zalamea.com.
En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila.
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www.dip-badajoz.es/bop
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