Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06034/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 6034/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 6034/2023
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023

EXTRATO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2023
BDNS (identif.): 725008
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725008).
Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena propone la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
económicas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de la localidad de Zalamea de la Serena, para el desarrollo
de actividades y programas de carácter social, deportivo y que sean de interés general en el municipio de Zalamea de la
Serena durante el año 2023 en los términos que a continuación se señalan:
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones, aprobada por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2008, y publicada en el BOP de 4 de abril de
2008.
Bases de ejecución del presupuesto. Base 21.
Segunda.- Beneficiarios de las ayudas.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades
en el ámbito de la misma, dentro del término municipal de Zalamea de la Serena y se hallen inscrito en el Registro Municipal
de Asociaciones de Zalamea de la Serena. Así mismo, podrán acceder las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercera.- Cuantía máxima y créditos presupuestarios.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 3.000,00 euros. Cada proyecto podrá ser
financiado con un máximo de 500,00 euros, siempre y cuando se dé una cofinanciación de un 20% mínimo por parte de la
Asociación. Dicho porcentaje deberá cumplirse en todo caso, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.
Las aplicaciones presupuestarias donde existe el crédito que se va a destinar a las subvenciones son la 920.485.
Cuarta.- Actividades y gastos subvencionables.
Con carácter general las ayudas financiarán los gastos corrientes de los proyectos seleccionados derivados de actividades,
gastos de personal y serán compatibles con otras financiaciones siempre que el importe de la ayuda, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada o
proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria. Un 10% del proyecto podrá destinarse a gastos de funcionamiento (luz,
agua, teléfono, gastos financieros) siempre y cuando se acredite correctamente. Podrán ser objeto de subvención las
actividades programadas hasta el 10 de enero de 2024, destinadas a la población en general del municipio de Zalamea de la
Serena, referidas a las siguientes áreas:
Deportes: Gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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