Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (06060/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en Burguillos del Cerro en el año 2023
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 6060/2023

Burguillos del Cerro.
2. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado/a en Burguillos del Cerro y su nacimiento o
adopción se haya producido durante el año 2023.
3. Acreditar, mediante Informe de la Policía Local de Burguillos del Cerro, la residencia habitual continuada en
esta localidad durante el año 2023 del núcleo familiar, padre, madre o tutor/a.
Están exentas del cumplimiento de la Residencia:
Emigrantes de Extremadura retornados.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del derecho de asilo y
protección subsidiaria.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
Quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo
recogido en el anexo I y se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, sito en Plaza del
Altozano, 2, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2023, se iniciará a partir de la publicación de las presentes bases en
el BOP y finalizará el día 31 de enero de 2024. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes
bases, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y la asunción del compromiso de permanecer empadronados en la localidad durante los tres años
siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada y debidamente acreditada, valorada por la Junta de
Gobierno Local.
El incumplimiento del requisito de empadronamiento en la localidad dará lugar a las siguientes reducciones, y
su correspondiente devolución, con respecto al importe inicial subvencionado:
Incumplimiento de 1 día a 9 meses: 300,00 €.
Incumplimiento de 9 meses y 1 día a 18 meses: 225,00 €.
Incumplimiento de 18 meses y 1 día a 27 meses: 150,00 €.
Incumplimiento de 27 meses y 1 día a 35 meses y 29 días: 75,00 €.

Sexta.- Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales o copias:
a) DNI de la/s personas progenitor/es o progenitora/s, o NIE en el supuesto de que sean
extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el registro central de
extranjeros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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