Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (06060/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en Burguillos del Cerro en el año 2023
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 6060/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 6060/2023
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en Burguillos del Cerro en el año
2023
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN BURGUILLOS DEL
CERRO EN EL AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción en la
localidad de Burguillos del Cerro en el año 2023. El límite de las ayudas, para el ejercicio económico, será el de la
consignación presupuestaria existente. La ayuda por nacimiento o adopción establecida por el Ayuntamiento de Burguillos
del Cerro es compatible con cualquier otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Segunda.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su reglamento de desarrollo.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del
artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
4. La aplicación presupuestaria de gastos a la que se imputa la subvención es la 231/480 del presupuesto
municipal de 2023.
Tercera.- Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a inscritos en el libro del
registro civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural del 2023.
Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta o éste la/el única/o
beneficiaria/o.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o adoptante titular en el libro del registro civil,
que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los
supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la
situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de
sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
en estas bases.
Cuarta.- Requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor
beneficiario de la ayuda, inscrito/s en el libro del registro civil, con una antigüedad de un año previo al
nacimiento o la adopción del hijo/a. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Burguillos del Cerro (Badajoz)
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2023
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN BURGUILLOS DEL
CERRO EN EL AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción en la
localidad de Burguillos del Cerro en el año 2023. El límite de las ayudas, para el ejercicio económico, será el de la
consignación presupuestaria existente. La ayuda por nacimiento o adopción establecida por el Ayuntamiento de Burguillos
del Cerro es compatible con cualquier otra ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Segunda.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su reglamento de desarrollo.
2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del
artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
4. La aplicación presupuestaria de gastos a la que se imputa la subvención es la 231/480 del presupuesto
municipal de 2023.
Tercera.- Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a inscritos en el libro del
registro civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural del 2023.
Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta o éste la/el única/o
beneficiaria/o.
Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o adoptante titular en el libro del registro civil,
que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los
supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la
situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.
En ningún caso podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de
sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
en estas bases.
Cuarta.- Requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor
beneficiario de la ayuda, inscrito/s en el libro del registro civil, con una antigüedad de un año previo al
nacimiento o la adopción del hijo/a. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de
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