Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06037/2023)
Extracto de concesión de ayudas para la adquisición de juguetes para las Navidades 2023/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 6037/2023
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la
red SARA: https://rec.redsara.es/
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las
bases en los lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el
despacho de los servicios sociales de atención social básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de
lunes a viernes, con cita previa llamando al número de teléfono 924871480.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.4.
6.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la
base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la
correspondiente resolución.
7.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten
beneficiarios de un bono, el cual se canjeará por juguetes en cualquiera de los establecimientos comerciales
que vendan juguetes al por menor y que estén radicados en Llerena, esto es, que ejerzan su actividad en el
municipio de Llerena y que tengan el domicilio, la sede social o al menos algún centro de trabajo en esta
localidad.
Para la retirada del bono, deberá concurrir el padre, madre o tutor solicitante y firmar el pertinente recibí.
El beneficiario dispondrá como máximo hasta el 27 de diciembre de 2023, (incluido) para canjear el bono. En
caso de que no lo hiciera en referido plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Los establecimientos comerciales en los cuales se hayan canjeado los bonos deberán de facturar dichos
suministros en el ejercicio 2023, y presentar la correspondiente factura ante el Ayuntamiento para su
posterior contabilización y pago.
8.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las necesidades a cubrir por la ayuda
municipal.
9.- Régimen jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP Número 120, de 27 de junio de 2005),
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de
aplicación.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, María Dolores Millán Enamorado.- Decreto 391/2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las
bases en los lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el
despacho de los servicios sociales de atención social básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de
lunes a viernes, con cita previa llamando al número de teléfono 924871480.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.4.
6.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la
base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la
correspondiente resolución.
7.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten
beneficiarios de un bono, el cual se canjeará por juguetes en cualquiera de los establecimientos comerciales
que vendan juguetes al por menor y que estén radicados en Llerena, esto es, que ejerzan su actividad en el
municipio de Llerena y que tengan el domicilio, la sede social o al menos algún centro de trabajo en esta
localidad.
Para la retirada del bono, deberá concurrir el padre, madre o tutor solicitante y firmar el pertinente recibí.
El beneficiario dispondrá como máximo hasta el 27 de diciembre de 2023, (incluido) para canjear el bono. En
caso de que no lo hiciera en referido plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Los establecimientos comerciales en los cuales se hayan canjeado los bonos deberán de facturar dichos
suministros en el ejercicio 2023, y presentar la correspondiente factura ante el Ayuntamiento para su
posterior contabilización y pago.
8.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las necesidades a cubrir por la ayuda
municipal.
9.- Régimen jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP Número 120, de 27 de junio de 2005),
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de
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Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, María Dolores Millán Enamorado.- Decreto 391/2023.
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