Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06062/2023)
Bases del proceso selectivo para la selección temporal de personal laboral en puesto de Monitores/as de ocio y tiempo libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Séptima.- Solicitudes.
Las solicitudes para formar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido y se facilitarán, a quienes
les interese, en la Conserjería de este Ayuntamiento.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de
oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Junto a la solicitud el aspirante deberá presentar durante el plazo de admisión de solicitudes la documentación necesaria a
fin de completar dicho expediente:
Fotocopia DNI.
Fotocopia del Título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, con duración mínima de 250 horas expedido por el Instituto
de la Juventud de Extremadura y/o certificado de profesionalidad relacionado con el puesto ofertado.
Fotocopia de los títulos de formación para baremación.
Fotocopia de la tarjeta de demanda o mejora de empleo del SEXPE.
Fotocopia de certificados de empresa, certificados de servicios prestados o contratos para baremación.
Fotocopia de vida laboral actualizada (con fecha del mes de presentación de solicitudes).
3.- El plazo de recogida de solicitudes es improrrogable.
4.- Aquellas personas que no acrediten documentalmente en el plazo estipulado los requisitos estipulados, perderán todos
sus derechos y quedarán eliminados de la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Octava.- Lista Provisional y Definitiva de Admitidos.
La lista provisional de admitidos se expondrá durante dos días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del
periodo de reclamaciones se hará pública la lista definitiva de admitidos.
Novena.- Selección.
La selección será por concurso, con la baremación de méritos que se detalla:
* Por mes trabajado, como Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre en empresas privadas y administraciones
públicas: 0,08 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 6 puntos.
* Por formación, hasta un máximo de 4 puntos.
- Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con el puesto 1 punto.
- Estar en posesión del título de un ciclo formativo de grado superior relacionado con el puesto
1 punto.
- Estar en posesión del título de un ciclo formativo de grado medio relacionado con el puesto
0,5 puntos.
- Estar en posesión del título de Director de Ocio y Tiempo Libre 1 punto.
- Estar en posesión de cursos formativos relacionados con el puesto de trabajo ofertado. Los
cursos que tengan entre 50 y 99 horas se puntuarán con 0,05 puntos. Los cursos iguales o
superiores a 100 horas se puntuarán con 0,08 puntos.
Décima.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios
para resolver los empates:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Séptima.- Solicitudes.
Las solicitudes para formar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido y se facilitarán, a quienes
les interese, en la Conserjería de este Ayuntamiento.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de
oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Junto a la solicitud el aspirante deberá presentar durante el plazo de admisión de solicitudes la documentación necesaria a
fin de completar dicho expediente:
Fotocopia DNI.
Fotocopia del Título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, con duración mínima de 250 horas expedido por el Instituto
de la Juventud de Extremadura y/o certificado de profesionalidad relacionado con el puesto ofertado.
Fotocopia de los títulos de formación para baremación.
Fotocopia de la tarjeta de demanda o mejora de empleo del SEXPE.
Fotocopia de certificados de empresa, certificados de servicios prestados o contratos para baremación.
Fotocopia de vida laboral actualizada (con fecha del mes de presentación de solicitudes).
3.- El plazo de recogida de solicitudes es improrrogable.
4.- Aquellas personas que no acrediten documentalmente en el plazo estipulado los requisitos estipulados, perderán todos
sus derechos y quedarán eliminados de la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Octava.- Lista Provisional y Definitiva de Admitidos.
La lista provisional de admitidos se expondrá durante dos días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del
periodo de reclamaciones se hará pública la lista definitiva de admitidos.
Novena.- Selección.
La selección será por concurso, con la baremación de méritos que se detalla:
* Por mes trabajado, como Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre en empresas privadas y administraciones
públicas: 0,08 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 6 puntos.
* Por formación, hasta un máximo de 4 puntos.
- Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con el puesto 1 punto.
- Estar en posesión del título de un ciclo formativo de grado superior relacionado con el puesto
1 punto.
- Estar en posesión del título de un ciclo formativo de grado medio relacionado con el puesto
0,5 puntos.
- Estar en posesión del título de Director de Ocio y Tiempo Libre 1 punto.
- Estar en posesión de cursos formativos relacionados con el puesto de trabajo ofertado. Los
cursos que tengan entre 50 y 99 horas se puntuarán con 0,05 puntos. Los cursos iguales o
superiores a 100 horas se puntuarán con 0,08 puntos.
Décima.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios
para resolver los empates:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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