Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06053/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la
exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Cada caso práctico vale como máximo 10 puntos.
Para superar/aprobar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
La calificación del segundo ejercicio deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna
de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
7.2.- La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo como
máximo de 100 puntos.
Octava.- Calificación de las pruebas de la fase de oposición, relación de aprobados, y presentación de documentos.
8.1.- Calificación final: Será la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante aprobado en cada uno de los dos
ejercicios.
8.2.-Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de dos.
8.3.-En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados, y elevará, dicha relación, a la Alcaldesa-Presidenta, que la publicará, una vez realizado el
nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados en el BOP, los documentos acreditativos en la base
segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas
en la base 8.3.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u
organismo público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.-Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación aportada por el
interesado, y siendo esta conforme, la Alcaldesa dictará resolución acordando su nombramiento para las plazas convocadas.
Dicho nombramiento se publicará en el DOE, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
9.2.- Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación
del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así
mismo, que renuncia a la plaza.
9.3.-En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el
plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
viniera desempeñado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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