Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06053/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 6053/2023

diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3- En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como
la composición del Tribunal Calificador. Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento deberá producirse con una antelación de, al menos, quince días hábiles al comienzo de las pruebas.
4.4.-Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.
4.5.-La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.-El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será designado por
la Sra. Alcaldesa.
5.2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará formado
por un Presidente, tres Vocales, uno de ellos en representación de la Junta de Extremadura y un Secretario que actuará con
voz y sin voto.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no
pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.4.-La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
5.5.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
vocal de mayor edad con derecho a voto.
5.6.-El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.7.-Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.8.-Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o podrán ser
recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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