Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06039/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de La Coronada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6039/2023
Modificación del contrato existente.
La puntuación total del riesgo se calcula a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos
quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: Aceptable (verde), de 4 a 6: Importante (naranja) y de 8 a 16: Grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.
_____________
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.- Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la
competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio
de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo.- Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Modificación del contrato existente.
La puntuación total del riesgo se calcula a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo. Los riesgos
quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: Aceptable (verde), de 4 a 6: Importante (naranja) y de 8 a 16: Grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.
_____________
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.- Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la
competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio
de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y
en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo.- Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
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