Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06038/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de agosto
de 2023, relativo a la aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE PROMEDIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, PROMEDIO, establece la tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida
de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas e inmuebles, mientras estos estén
catalogados como tal, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se puedan ejercer
actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, especialmente;
Servicio RSU + Lavado: Servicio de recogida y transporte de la fracción resto y envases ligeros,
atendiendo a lo establecido en el Reglamento del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos
urbanos, así como el servicio de lavado de contenedores.
Servicio RSU + Lavado + P/C: Servicio descrito en el párrafo anterior y servicio de recogida, transporte y
valorización de los residuos selectivos de papel y cartón.
Servicio RSU + Lavado + P/C + Voluminosos: Servicio descrito en el párrafo anterior y servicios de
recogida de muebles y enseres, de recogida de pilas y baterías usadas y de recogida de RAEE´s.
Los citados servicios son de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en los municipios que estén
acogidos a los correspondientes convenios interadministrativos para la prestación de los mismos por
PROMEDIO
2.2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto
los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,
profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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