Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05995/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5995/2023
9.000,00 euros.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera
una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el
apartado tercero y cuarto del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal
(PCEM), el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la
nueva cantidad concedida previa tramitación, en su caso, del oportuno expediente de modificación de crédito,
no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
de esta Corporación (https://vivares.sedelectronica.es). La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante el presente decreto se regirán por lo previsto en el acuerdo de 1 de
febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de
17/2/2023), cuyas previsiones se pasan a detallar:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VIVARES PARA EL
AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros
mínimos vitales para el año 2023 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Vivares.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero
de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por el que se ordena la
publicación en el DOE del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros
vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.000,00 euros.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera
una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el
apartado tercero y cuarto del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal
(PCEM), el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la
nueva cantidad concedida previa tramitación, en su caso, del oportuno expediente de modificación de crédito,
no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
de esta Corporación (https://vivares.sedelectronica.es). La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante el presente decreto se regirán por lo previsto en el acuerdo de 1 de
febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de
17/2/2023), cuyas previsiones se pasan a detallar:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE VIVARES PARA EL
AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros
mínimos vitales para el año 2023 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Vivares.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero
de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por el que se ordena la
publicación en el DOE del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros
vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
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