Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05995/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5995/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 5995/2023
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
DECRETO DE ALCALDÍA N.º 18/2023
Visto que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (DOE número 18, de 28/1/2019), prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como
competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera,
lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud
del Estatuto de Autonomía.
Visto que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales
de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica
municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos
vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.
Visto el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el
procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que
"reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas".
Visto el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, publicado en el DOE número 55, de 23
de marzo de 2021, dando continuidad en el siguiente ejercicio y en el actual al citado Programa, si bien con la inclusión de
determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema
establecido.
Vista la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/2/2023), correspondiéndole a Vivares una cuantía de
3.580,58 euros, consignados en la aplicación de gasto 231-48000 del presupuesto municipal de 2023 y en todo caso
considerando su bolsa de vinculación.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de concesión directa por parte del
Ayuntamiento de Vivares de las ayudas para suministros de mínimos vitales. La tramitación de estas ayudas
se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que irán
otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/2/2023), y
siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17 de
febrero de 2023). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231-48000 del
presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Vivares para el ejercicio 2023, dotada con un crédito total de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO DE ALCALDÍA N.º 18/2023
Visto que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (DOE número 18, de 28/1/2019), prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como
competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera,
lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud
del Estatuto de Autonomía.
Visto que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales
de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica
municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos
vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.
Visto el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el
procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que
"reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas".
Visto el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, publicado en el DOE número 55, de 23
de marzo de 2021, dando continuidad en el siguiente ejercicio y en el actual al citado Programa, si bien con la inclusión de
determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema
establecido.
Vista la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/2/2023), correspondiéndole a Vivares una cuantía de
3.580,58 euros, consignados en la aplicación de gasto 231-48000 del presupuesto municipal de 2023 y en todo caso
considerando su bolsa de vinculación.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de concesión directa por parte del
Ayuntamiento de Vivares de las ayudas para suministros de mínimos vitales. La tramitación de estas ayudas
se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera que irán
otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/2/2023), y
siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17 de
febrero de 2023). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231-48000 del
presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Vivares para el ejercicio 2023, dotada con un crédito total de
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