Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05966/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del suministro de agua no potable en pozo municipal para tratamientos agrícolas
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Ayuntamiento de Aceuchal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 5966/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del suministro de agua no potable en pozo
municipal para tratamientos agrícolas

Por acuerdo del Pleno de fecha 5 de octubre de 2023 de la Entidad de Aceuchal por el que se aprueba definitivamente la
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del suministro de agua no potable en pozo municipal para tratamientos
agrícolas lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA NO POTABLE EN POZO MUNICIPAL
PARA TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS
Artículo 1.º.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 t) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del suministro no domiciliario de aguas, que se
regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL citado.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Esta tasa gravará la prestación de suministro no domiciliario de agua procedentes del pozo municipal, ubicado en terrenos
adquiridos para el polígono, para uso exclusivo de tratamientos fitosanitarios agrícolas, mediante cisternas servidas a
personas físicas o jurídicas del término municipal de Aceuchal que lo soliciten y/o aquellas que tengan las tierras objeto de
tratamiento en el término y las exploten.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los
servicios o actividades de prestación de suministro no domiciliario de aguas para tratamientos fitosanitarios agrícolas.
Artículo 4.º.- Responsabilidades legales.
Una vez realizado el suministro de agua, cualquier uso incorrecto o ilegal de la misma, será responsabilidad exclusiva de la
persona física o jurídica solicitante como propietaria legal, estando expresamente prohibido el uso de agua para consumo
ganadero.
Artículo 5.º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
- De 500 a 6.000 litros, máximo diario por agricultor/empresa.
- Precio único de 0,001 euros/ litros, en fichas de 500 litros, 1.000 litros y 2.000 litros.
Estos importes podrán actualizarse cada año, aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional
de Estadística para el año anterior.
Artículo 6.º.- Obligaciones del pago.
La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento que se inicie la prestación del servicio
con la solicitud de la ficha de funcionamiento del sistema u otro sistema electrónico que la Administración decida en su
momento, adquirirán/gestionarán en las oficinas municipales, sea Ayuntamiento, Casa de la Cultura u otra que se considere
en su momento, en horario establecido en la misma, y sólo durante las etapas estacionales que los cultivos precisen
tratamiento fitosanitario.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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