Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05872/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorización para la venta ambulante de churrería en parque Santa Ana
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5872/2023

- El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal.
- Los datos personales, o en su caso, la denominación social.
- La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores.
b) Las personas que ejerzan la venta ambulante, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo
o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Datos personales, o en su caso denominación social.
- DNI o NIE, o CIF.
- Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
- Producto.
- Precio y fecha.
- Cantidad.
- Firma.
c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los
precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de
forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En
aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la
cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán
a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.
d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los
vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la
venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos
comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus
escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a
viviendas, comercio o vehículos.
f) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y
metro reglamentarios.
g) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60
cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.
h) Asimismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida
de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.
i) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación
de los pasillos entre puestos.
j) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos
ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los
contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como
consecuencia de la actividad de venta ambulante.
k) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta. Así como el lugar
que ocupen de la vía pública.
l) Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento,
arbolado o alumbrado urbano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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