Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05872/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorización para la venta ambulante de churrería en parque Santa Ana
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Ayuntamiento de Castuera

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Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Castuera y en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio
Ambulante en Extremadura, en concordancia con los artículos 53 a 55 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista.
Cláusula Segunda.- Ubicación de los puestos.
Los puestos de venta ambulante se ubicarán en el siguiente emplazamiento:
Parque Santa Ana-Frente a la cafetería del parque Santa Ana en el lateral derecho de la fuente.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran
razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hiciera conveniente su traslado. En este caso la
nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases, siempre que sea
posible, y siempre siguiéndose el orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a indemnización
alguna.
Cláusula Tercera.- Horario de la Venta.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora, la venta ambulante se ejercerá en el siguiente horario:

Día de la semana

Horario

Sábados

De 8:00 a 12:00 horas

Cláusula Cuarta.- Características de los puestos.
La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, o camiones-tienda,
quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o
apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Deben ser de fácil transporte y adecuadas a los
condicionamientos establecidos en las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público.
En el supuesto de autorizaciones para la instalación de puestos de elaboración y venta de productos de alimentación, el
interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de
elaboración y manipulación de productos de alimentación.
Cláusula Quinta.- Requisitos de los solicitantes.
De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten
previamente:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas
o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las
cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando
obtenga la oportuna autorización municipal.
Cláusula Sexta.- Presentación de Solicitudes.
6.1 Plazo y lugar.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el art.159.6 a) de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No se admitirá solicitud de autorización
para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.
Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de puesto únicamente una persona autorizada como
colaborador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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