Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05855/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023 (nacimientos 2022)
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 5855/2023

de ayudas, que figure empadronado en Villagonzalo de manera ininterrumpida desde su nacimiento o adopción.
3. Que el niño nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o adoptante solicitante
de la ayuda.
4. Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Villagonzalo, de
manera ininterrumpida, durante el año inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud
de la ayuda.
5. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago de sus
obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
6. No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por
instituciones públicas.
Base 6.ª.- Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo 1 a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Villagonzalo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante
el plazo de quince (15) días habiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del libro de familia o documento similar y del NIF de los progenitores o adoptantes.
— Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
— Certificado histórico de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite
su residencia efectiva en el municipio de Villagonzalo de manera ininterrumpida durante el año
inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
— Certificado histórico de empadronamiento del nacido en el año anterior a la convocatoria de las ayudas o
del menor de 12 años adoptado durante dicho periodo.
— Certificado de convivencia que acredite que el niño nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que el
progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
— Certificación municipal acreditativa de que el solicitante/beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda municipal.
— En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio regulador.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y en caso de resultar beneficiario
de la subvención, la autorización al Ayuntamiento de Villagonzalo para difundir la imagen del menor en el programa de
festejos municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para
obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
Base 7.ª.- Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los servicios
administrativos del Ayuntamiento.
Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª.- Pago de la ayuda
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una prestación económica por importe de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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