Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05855/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023 (nacimientos 2022)
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 5855/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 5855/2023
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el
municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023 (nacimientos 2022)
Se hace público, para general conocimiento, que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria
de fecha 26 de octubre de 2023, se han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de
ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023, con el
siguiente tenor literal:
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO
DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE VILLAGONZALO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023
Base 1.ª.- Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Villagonzalo tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de doce años.
Base 2.ª.- Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en:
Las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2023;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; en la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villagonzalo y demás normativa que le resulte de aplicación.
Base 3.ª.- Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica por importe de cuatrocientos euros (400,00 euros) por nacimiento o
adopción de hijo/a menor de doce años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª.- Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia o
documento similar en el que figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes
bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª.- Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 5855/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 5855/2023
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el
municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023 (nacimientos 2022)
Se hace público, para general conocimiento, que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria
de fecha 26 de octubre de 2023, se han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de
ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Villagonzalo correspondientes al ejercicio 2023, con el
siguiente tenor literal:
«BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO
DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE VILLAGONZALO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023
Base 1.ª.- Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Villagonzalo tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de doce años.
Base 2.ª.- Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en:
Las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2023;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; en la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villagonzalo y demás normativa que le resulte de aplicación.
Base 3.ª.- Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica por importe de cuatrocientos euros (400,00 euros) por nacimiento o
adopción de hijo/a menor de doce años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª.- Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia o
documento similar en el que figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes
bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª.- Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7