Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05857/2023)
Bases y convocatoria para la selección de un/a Director/a para la banda de música
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 5857/2023

Méritos

Puntos

Apartado II. Experiencia musical profesional
(máximo ocho años)
2.1. Experiencia como Director de Banda de
Música (máximo cuatro puntos)
Por cada año…
Por cada mes…

1,000
0,083

2.2. Experiencia como Músico de Banda de
Música Profesional o de Orquesta Sinfónica
Profesional. (máximo cuatro puntos)
Por cada año…
Por cada mes…

1,000
0,083

Formación

Por cursos jornadas o seminarios
certificados:
- Menos de 20 horas

- De mas de 60 horas

Certificación académica de los servicios
prestados, emitida por el órgano de la
Administración competente, indicando el
puesto de trabajo desempeñado y fechas
de las tomas de posesión y ceses.

Puntos

Master de formación relacionados
con el puesto de trabajo

- De 20 A 60 horas

Documentos acreditativos

1

Documentación acreditativa
Titulo o certificado que acredite la realización
Titulo o certificado que acredite la realización,
donde vengan determinadas las horas)

0,05 por curso
(máximo 0,20
puntos)
0,10 por curso
(máximo 0,50
puntos)
0,15 por curso
(máximo 0,30
puntos)

Sexta.- Tribunal.
El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres Vocales y un Secretario), designándose
igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir
como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en
que concurran las circunstancias previstas en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de
diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la Corporación.
Secretario: La Secretaria de la corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral del ayuntamiento o de cualquier organismo público.
Séptima.- Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica
del Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es].
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta
del proceso selectivo para que se realice la correspondiente contratación, que deberá publicar en la sede electrónica del
Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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