Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (05834/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 5834/2023
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2023, serán los siguientes:
Límite de ingresos 2023:
IPREM 2023 (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual 2023 (14 pagas): 700,00 €.
N.º de miembros
% IPREM
1
120%
Límite ingresos
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
12
188%
1.270,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º de miembros
% IPREM
Límite ingresos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2023, serán los siguientes:
Límite de ingresos 2023:
IPREM 2023 (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual 2023 (14 pagas): 700,00 €.
N.º de miembros
% IPREM
1
120%
Límite ingresos
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
12
188%
1.270,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º de miembros
% IPREM
Límite ingresos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
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