Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (05834/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 5834/2023
de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el apartado tercero y cuarto del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM), el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente
convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida previa tramitación, en su caso, del
oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación (https://hernancortes.sedelectronica.es/). La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Cuarto. Las ayudas convocadas mediante el presente decreto se regirán por lo previsto en el acuerdo de 1 de febrero de
2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/02/2023), cuyas previsiones se pasan a
detallar:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE HERNÁN CORTÉS
PARA EL AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2023 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Hernán Cortés.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero de 2023 del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales por el que se ordena la publicación en el DOE del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros
mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito
de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 10
Anuncio 5834/2023
de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el apartado tercero y cuarto del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM), el Ayuntamiento podrá adicionar a la presente
convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida previa tramitación, en su caso, del
oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación (https://hernancortes.sedelectronica.es/). La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Cuarto. Las ayudas convocadas mediante el presente decreto se regirán por lo previsto en el acuerdo de 1 de febrero de
2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para 2023 (DOE número 34, de 17/02/2023), cuyas previsiones se pasan a
detallar:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE HERNÁN CORTÉS
PARA EL AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2023 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Hernán Cortés.
Segunda.- Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero de 2023 del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales por el que se ordena la publicación en el DOE del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros
mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito
de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 10