Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05780/2023)
Instrucción sobre la contratación menor del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5780/2023

Los contratos menores se adjudicarán a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación contractual.
En la tramitación de los contratos menores cuyo valor estimado supere los 5.000,00 euros, de acuerdo con el principio de
competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres
ofertas, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera
solicitado oferta declinasen la misma o no respondiesen al requerimiento, no será necesario solicitar más ofertas.
Se adjudicarán directamente los contratos menores cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000,00 euros. Asimismo, en
el caso de que no sea posible solicitar tres ofertas, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal
extremo, con carácter previo a la tramitación de la adjudicación directa. En el supuesto de que no se adjudique el contrato
menor por no haberse presentado ofertas o resultar inadmisibles, se podrá acudir a la adjudicación directa. En los
supuestos de contratos vinculados a prestaciones técnicas o actuaciones artísticas, se acudirá a este procedimiento
observando el umbral de la contratación menor, previa justificación.
4. Expediente de contratación.
4.1. Expedientes ordinarios.
El expediente de contratación deberá comprender la siguiente documentación:
a) Orden de inicio del expediente de contratación dictada por el órgano de contratación.
En esta orden deberá justificarse:
- La necesidad pública de la prestación objeto del contrato.
- La competencia municipal.
- El importe y duración máximos de la prestación a contratar.
- La persona responsable del contrato.
- Si procede, el carácter urgente del expediente de contratación.
b) Retención de crédito por la Intervención Municipal por el importe máximo reflejado en la orden de inicio.
En este trámite no se realizará fiscalización previa. No obstante, si se apreciaren deficiencias o incidencias en
la orden de inicio, se comunicarán las mismas al órgano de contratación y se devolverá el expediente para su
subsanación.
c) Elaboración de documento que refleje las especificaciones técnicas del contrato, dictado por la persona
responsable del contrato.
d) Memoria justificativa del contrato, dictada por el órgano de contratación.
En esta memoria deberá justificarse:
- La no alteración del objeto del contrato con el fin de evitar los umbrales de la contratación
menor.
- La necesidad pública de la prestación objeto del contrato.
- Las especificaciones técnicas de la prestación.
- El procedimiento.
- El órgano de contratación.
- El valor estimado.
- El presupuesto base de licitación.
- La aplicación presupuestaria.
- El plazo de ejecución y duración del contrato.
- El lugar de la prestación.
- La persona responsable del contrato.
- La forma de pago.
- Las empresas a las que se solicitará oferta, si procede.
- La empresa propuesta directamente, si procede.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11