Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5785/2023
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, las
personas físicas residentes en el municipio de Bodonal de la Sierra que, libre y desinteresadamente,
colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos
recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente
en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento,
desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la
obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa
justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bodonal de la Sierra.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la
realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de
los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas
preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la
supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que
desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá
siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la
generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad
privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que
se establezcan desde el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por
el Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito
nacional o autonómico que regule materias relacionadas con el presente reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, las
personas físicas residentes en el municipio de Bodonal de la Sierra que, libre y desinteresadamente,
colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos
recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente
en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento,
desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la
obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa
justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bodonal de la Sierra.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la
realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de
los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas
preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la
supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que
desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá
siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la
generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad
privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que
se establezcan desde el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por
el Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito
nacional o autonómico que regule materias relacionadas con el presente reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación.
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