Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5785/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5785/2023
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DE AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Bodonal de la Sierra, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto
miembros de la agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, será el término municipal de Bodonal de la Sierra sus pedanías, o el territorio que constituya la
entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida
por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos,
podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de
protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito
autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el
Director del Plan de Protección Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización
previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter
finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por Voluntariado de Protección Civil, el que colabora regularmente en la gestión de las
emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y
medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DE AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Bodonal de la Sierra, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto
miembros de la agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal
de la Sierra, será el término municipal de Bodonal de la Sierra sus pedanías, o el territorio que constituya la
entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida
por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos,
podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de
protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito
autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el
Director del Plan de Protección Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización
previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter
finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por Voluntariado de Protección Civil, el que colabora regularmente en la gestión de las
emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y
medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
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