Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05678/2023)
Bases de la segunda convocatoria del año 2023 para la obtención del permiso de conducción municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5678/2023
Dos agentes de la Policía Local designados por el Concejal Delegado de Tráfico.
El Gerente de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Mérida.
Secretario:
Un funcionario de la escala administrativa del Ayuntamiento de Mérida.
Todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario que solamente tendrá derecho a voz.
También podrán asistir, en calidad de observadores, sin voz ni voto, las organizaciones sindicales y empresariales del sector
del taxi y el transporte que expresamente lo deseen.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o suplentes y en
todo caso será necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
La realización de los dos ejercicios se desarrollarán en una misma convocatoria y día, con un intervalo mínimo y máximo de
1 hora entre sí durante el cual se procederá a corregir el primer ejercicio y convocar a los aprobados para inmediatamente
realizar las pruebas del 2.º ejercicio que serán asimismo realizadas en forma continuada.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al
ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y,
en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, a
ser posible.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
6.ª.- Lista de aprobados y propuesta de obtención del permiso.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas y obtenido la calificación de apto para la obtención del permiso municipal de conducción de auto-taxi. Dicha
relación será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mérida y se abrirá un plazo de reclamación de 5 días.
Resueltas las posibles reclamaciones, por el Tribunal se elevará al Ilmo. Sr. Concejal-Delegado de Tráfico la propuesta de
expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxi de los aspirantes aprobados.
El Concejal-Delegado de Tráfico, a través de la Jefatura de la Policía Local de Mérida, otorgará las autorizaciones para
conducir en un plazo de veinte días naturales, a contar desde la recepción de la propuesta del Tribunal, mediante la
expedición a los aspirantes aprobados del correspondiente carné que esté normalizado por el Ayuntamiento de Mérida.
7.ª.- Impugnación.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.ª.- Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general tanto en la página web del Ayuntamiento
como en las dependencias municipales de la Policía Local de Mérida éste Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dos agentes de la Policía Local designados por el Concejal Delegado de Tráfico.
El Gerente de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Mérida.
Secretario:
Un funcionario de la escala administrativa del Ayuntamiento de Mérida.
Todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario que solamente tendrá derecho a voz.
También podrán asistir, en calidad de observadores, sin voz ni voto, las organizaciones sindicales y empresariales del sector
del taxi y el transporte que expresamente lo deseen.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o suplentes y en
todo caso será necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de
técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
La realización de los dos ejercicios se desarrollarán en una misma convocatoria y día, con un intervalo mínimo y máximo de
1 hora entre sí durante el cual se procederá a corregir el primer ejercicio y convocar a los aprobados para inmediatamente
realizar las pruebas del 2.º ejercicio que serán asimismo realizadas en forma continuada.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI. La no presentación al
ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y,
en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, a
ser posible.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
6.ª.- Lista de aprobados y propuesta de obtención del permiso.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas y obtenido la calificación de apto para la obtención del permiso municipal de conducción de auto-taxi. Dicha
relación será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mérida y se abrirá un plazo de reclamación de 5 días.
Resueltas las posibles reclamaciones, por el Tribunal se elevará al Ilmo. Sr. Concejal-Delegado de Tráfico la propuesta de
expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxi de los aspirantes aprobados.
El Concejal-Delegado de Tráfico, a través de la Jefatura de la Policía Local de Mérida, otorgará las autorizaciones para
conducir en un plazo de veinte días naturales, a contar desde la recepción de la propuesta del Tribunal, mediante la
expedición a los aspirantes aprobados del correspondiente carné que esté normalizado por el Ayuntamiento de Mérida.
7.ª.- Impugnación.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.ª.- Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general tanto en la página web del Ayuntamiento
como en las dependencias municipales de la Policía Local de Mérida éste Ayuntamiento.
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