Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05678/2023)
Bases de la segunda convocatoria del año 2023 para la obtención del permiso de conducción municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5678/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 5678/2023
Bases de la segunda convocatoria del año 2023 para la obtención del permiso de conducción municipal de auto-taxi del
Ayuntamiento de Mérida
BASES DE SEGUNDA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023 PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN MUNICIPAL DE
AUTO-TAXI DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 39 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como con lo dispuesto en
los artículos 40 y 41 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio municipal de auto-taxi del Excmo. Ayuntamiento de
Mérida, el Concejal-Delegado de Tráfico viene a aprobar las siguientes bases reguladoras de las pruebas municipales para la
obtención del certificado municipal de conducción de taxi en el municipio de Mérida.
1.ª.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de la convocatoria por parte del Concejal Delegado de
seguridad ciudadana y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de
que las bases se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de 15 días
naturales a partir de la publicación en el BOP para la presentación de instancias, a la cual deberá adjuntarse la acreditación
de requisitos exigidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias y una vez comprobadas por la Delegación Municipal de Tráfico, se
publicará la lista provisional de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, otorgándose un plazo de 10 días naturales para la subsanación de deficiencias a aquellos que hayan sido
excluidos.
Una vez revisada la lista provisional, a la vista de las alegaciones que puedan presentarse dentro del plazo indicado de 10
días, se publicará la relación definitiva de admitidos, junto a la composición del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar
en que se realizarán las pruebas de aptitud. Debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
2.ª.- Requisitos y obtención del permiso municipal de conducir.
La obtención del permiso municipal de conducción de auto-taxi de Mérida se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la
vigente Ordenanza reguladora del servicio municipal de auto-taxi del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. En concreto, los que
deseen obtener el permiso municipal de conducir deben seguir los siguientes pasos:
1.- Solicitarlo, formalmente, mediante instancia dirigida a la Alcaldía, adjuntándose fotocopias cotejadas del
DNI así como los demás requisitos exigidos en el punto 2.
2.- Acreditar las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibiliten o dificulten el normal ejercicio de la profesión de conducción de taxi, mediante
certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.
b) Hallarse en posesión del carnet de conducir exigible para la conducción de auto-taxi de
servicio público expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Carecer de antecedentes penales.
3.- Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del termino municipal
de Mérida, ubicación de oficinas públicas situación de calles, edificios públicos, monumentos de Mérida,
itinerarios permitidos, centros de interés, normas de tráfico y circulación y demás normas estatales o
municipales que sean de aplicación al servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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AUTO-TAXI DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 39 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como con lo dispuesto en
los artículos 40 y 41 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio municipal de auto-taxi del Excmo. Ayuntamiento de
Mérida, el Concejal-Delegado de Tráfico viene a aprobar las siguientes bases reguladoras de las pruebas municipales para la
obtención del certificado municipal de conducción de taxi en el municipio de Mérida.
1.ª.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de la convocatoria por parte del Concejal Delegado de
seguridad ciudadana y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de
que las bases se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de 15 días
naturales a partir de la publicación en el BOP para la presentación de instancias, a la cual deberá adjuntarse la acreditación
de requisitos exigidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias y una vez comprobadas por la Delegación Municipal de Tráfico, se
publicará la lista provisional de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, otorgándose un plazo de 10 días naturales para la subsanación de deficiencias a aquellos que hayan sido
excluidos.
Una vez revisada la lista provisional, a la vista de las alegaciones que puedan presentarse dentro del plazo indicado de 10
días, se publicará la relación definitiva de admitidos, junto a la composición del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar
en que se realizarán las pruebas de aptitud. Debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
2.ª.- Requisitos y obtención del permiso municipal de conducir.
La obtención del permiso municipal de conducción de auto-taxi de Mérida se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la
vigente Ordenanza reguladora del servicio municipal de auto-taxi del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. En concreto, los que
deseen obtener el permiso municipal de conducir deben seguir los siguientes pasos:
1.- Solicitarlo, formalmente, mediante instancia dirigida a la Alcaldía, adjuntándose fotocopias cotejadas del
DNI así como los demás requisitos exigidos en el punto 2.
2.- Acreditar las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibiliten o dificulten el normal ejercicio de la profesión de conducción de taxi, mediante
certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.
b) Hallarse en posesión del carnet de conducir exigible para la conducción de auto-taxi de
servicio público expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Carecer de antecedentes penales.
3.- Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del termino municipal
de Mérida, ubicación de oficinas públicas situación de calles, edificios públicos, monumentos de Mérida,
itinerarios permitidos, centros de interés, normas de tráfico y circulación y demás normas estatales o
municipales que sean de aplicación al servicio.
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