Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05670/2023)
Bases y convocatoria para cubirir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 5670/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
Anuncio 5670/2023
Bases y convocatoria para cubirir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso
selectivo para cubrir, con carácter temporal, 2 plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal del tenor literal
siguiente:
Bases de la convocatoria para la selección y contratación laboral temporal por parte del Ayuntamiento de Esparragalejo de 2
Monitores Deportivos al amparo del Programa de Activación para el Empleo Local de este Ayuntamiento.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen como objeto la provisión, por el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Monitor Deportivo
para la prestación adecuada del servicio de gimnasio municipal del Ayuntamiento de Esparragalejo,
Las plazas convocadas están incluidas en el Programa de Activación para el Empleo Local de Esparragalejo 2022-2023,
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 26 de mayo de 2022, y en consonancia con la competencia municipal,
para el desarrollo de planes locales de Empleo, reconocida por el artículo 15.1.c) 4.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX), y la competencia propia de los municipios para realizar
actuaciones encaminadas a la promoción del deporte y del ocio y tiempo libre, según dispone el artículo 21.2. l) de la Ley
7/1985, de 2 de abril.
En consecuencia, el contrato laboral de carácter temporal, se formalizará bajo la modalidad de contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de programas de activación del empleo local, con una duración hasta el 30
de junio de 2024.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con los correspondientes descansos semanales
legalmente establecidos.
El horario de la jornada laboral se ajustará al horario de apertura del gimnasio municipal:
- Lunes a viernes: 10:00 a 22:00 horas.
- Sábados: 10:00 a 14:00 horas.
Las retribuciones a percibir serán de 1.238,74 euros brutos/mes, más parte proporcional de pagas extras. Esta cuantía se
mantendrá fija durante el periodo de contratación.
El coste de las contrataciones a formalizar está cofinanciado por la Diputación Provincial de Badajoz, al amparo de la
subvención otorgada a este Ayuntamiento para la creación de empleo, a través del Plan Cohesion@ 22-23 fase II.
El desplazamiento al centro de trabajo será por cuenta del personal contratado.
Las personas seleccionadas quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto de trabajo dará lugar a la resolución del contrato, sin
perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
Funciones de las plazas: Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio municipal, control del acceso a las mismas,
mantener el buen orden y uso adecuado de las máquinas, control de los equipos de imagen y sonido, enseñar a los usuarios
el uso de las maquinas y el material deportivo, clases de acondicionamiento físico en salas polivalentes, y cualquier otra
labor encomendada por la Alcaldía relacionada con el puesto de trabajo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mediante resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso
selectivo para cubrir, con carácter temporal, 2 plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal del tenor literal
siguiente:
Bases de la convocatoria para la selección y contratación laboral temporal por parte del Ayuntamiento de Esparragalejo de 2
Monitores Deportivos al amparo del Programa de Activación para el Empleo Local de este Ayuntamiento.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen como objeto la provisión, por el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Monitor Deportivo
para la prestación adecuada del servicio de gimnasio municipal del Ayuntamiento de Esparragalejo,
Las plazas convocadas están incluidas en el Programa de Activación para el Empleo Local de Esparragalejo 2022-2023,
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 26 de mayo de 2022, y en consonancia con la competencia municipal,
para el desarrollo de planes locales de Empleo, reconocida por el artículo 15.1.c) 4.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX), y la competencia propia de los municipios para realizar
actuaciones encaminadas a la promoción del deporte y del ocio y tiempo libre, según dispone el artículo 21.2. l) de la Ley
7/1985, de 2 de abril.
En consecuencia, el contrato laboral de carácter temporal, se formalizará bajo la modalidad de contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de programas de activación del empleo local, con una duración hasta el 30
de junio de 2024.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con los correspondientes descansos semanales
legalmente establecidos.
El horario de la jornada laboral se ajustará al horario de apertura del gimnasio municipal:
- Lunes a viernes: 10:00 a 22:00 horas.
- Sábados: 10:00 a 14:00 horas.
Las retribuciones a percibir serán de 1.238,74 euros brutos/mes, más parte proporcional de pagas extras. Esta cuantía se
mantendrá fija durante el periodo de contratación.
El coste de las contrataciones a formalizar está cofinanciado por la Diputación Provincial de Badajoz, al amparo de la
subvención otorgada a este Ayuntamiento para la creación de empleo, a través del Plan Cohesion@ 22-23 fase II.
El desplazamiento al centro de trabajo será por cuenta del personal contratado.
Las personas seleccionadas quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto de trabajo dará lugar a la resolución del contrato, sin
perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios causados.
Funciones de las plazas: Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio municipal, control del acceso a las mismas,
mantener el buen orden y uso adecuado de las máquinas, control de los equipos de imagen y sonido, enseñar a los usuarios
el uso de las maquinas y el material deportivo, clases de acondicionamiento físico en salas polivalentes, y cualquier otra
labor encomendada por la Alcaldía relacionada con el puesto de trabajo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
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