Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza. (05586/2023)
Bases para la selección y contratación, en régimen de personal laboral, mediante contrato de relevo, de una plaza de Conductor del Parque de Maquinaria, mediante el sistema de concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza
Anuncio 5586/2023
perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la
persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
Undécima. Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para
cubrir vacantes temporales. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 12,5 puntos en
la fase oposición.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando
a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la
bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en la Mancomunidad como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o
necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en
el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona
afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que
permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse
de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas
se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres
intentos de contacto entre las 08:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 15 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose
traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos
descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de
24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Duodécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas
interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día
siguiente al de publicación de las bases en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 5586/2023
perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la
persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
Undécima. Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para
cubrir vacantes temporales. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 12,5 puntos en
la fase oposición.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando
a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la
bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en la Mancomunidad como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o
necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en
el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona
afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que
permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse
de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas
se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres
intentos de contacto entre las 08:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 15 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose
traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos
descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de
24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Duodécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas
interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día
siguiente al de publicación de las bases en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10