Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05590/2023)
Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 5590/2023
b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de
un badén por obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de
estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los
vehículos de carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para
circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de
acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado
de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la
cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y solo
finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento
editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
municipal reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV. Prioridad de paso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las reservas sólo se concederán cuando sea imposible por razones técnicas la utilización de
un badén por obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de
estacionamiento para evitar el corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva.- En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los
vehículos de carga y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para
circular por las calles en que se encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para discapacitados con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por
discapacitados con movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de
acuerdo con la legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado
de movilidad reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la
cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y solo
finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento
editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
municipal reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV. Prioridad de paso
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