Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05590/2023)
Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 5590/2023

vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos
prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las
bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a
las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se
podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas
vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido
opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los
usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Torremejía de toda clase de vehículos de
mercancías peligrosa. Para aquellos vehículos cargados con tales mercancías, que tengan la necesidad de
circular por Torremejía, como zona de paso, lo harán por otra vía alternativa, pudiendo utilizar en todo
caso carretera N630, siempre que no haya un itinerario más lejano de la población.
Queda excluido de esta prohibición, todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que tengan como
operación necesaria la carta o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o los
destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III. De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública
Artículo 16. Objeto y características generales.
1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública la señalización de un espacio en el que se
prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente
algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva en función y relación con el
objeto de la reserva.
2. Las reservas estará señalizadas mediante la señal R-308 prohibido el estacionamiento con "P" de reserva) y
marcas viales reglamentarias, salvo en los casos singulares que se expresan en esta Ordenanza en que se
adoptan otro tipo de señales. En las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento de
vehículos no autorizados durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo
caso se entenderán "Permanentes".
Artículo 17. Tipos y clases de reservas
1. Reservas de espacio para obras: Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para
cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y
descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de obstáculos, etc., solicitarán la reserva a la
Alcaldía por registro general. Las reservas de este tipo se concederán tras informe de la Policía Local y
propuesta de resolución a la Alcaldía. En casos de urgencia, la Jefatura de la Policía Local podrán conceder a
título provisional y, tras haber comprobado el pago de una fianza equivalente a la tasa correspondiente, la
citada reserva a la espera de la definitiva concesión por la Alcaldía.
a) Se exigirá el pago de la tasa que corresponda de acuerdo con la correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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