Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05587/2023)
Delegación de competencias
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Ayuntamiento de Torremejía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremejía
Torremejía (Badajoz)
Anuncio 5587/2023
Delegación de competencias

Se pone en general conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2023,
adoptó el acuerdo de delegar las siguientes competencias:
Primero.- Competencias a delegar en la Junta de Gobierno Local:
La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de
los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea
superior a cuatro años, eventuales prórrogas, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio y el resto de competencias delegables de la disposición adicional segunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta delegación anterior incluye los contratos de obras, servicios, suministros y los de cualquier otra
naturaleza relativos a obras o servicios incluidos en Planes provinciales de obras, servicios,
equipamientos o instalaciones y en planes o actuaciones conjuntas de carácter supramunicipal, ya
sean de Comarcas, Mancomunidades, Consorcios, Entes Metropolitanos, Comunidad Autónoma,
Administración Estatal o de la Comunidad Europea o cualquier otro organismo público, cuando la
normativa específica de los mismos atribuya estos contratos al Pleno, y aun en los casos en que se
requiera la aceptación expresa por el pleno de la delegación de competencias de contratación, que se
entenderán realizadas, una vez aceptadas por el Pleno, a favor del órgano en quien se delega el
ejercicio de estas atribuciones.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
El reconocimiento extrajudicial de créditos, incluyendo para los que no exista dotación presupuestaria,
operaciones de crédito o concesión de quita y espera.
Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento
extrajudicial de créditos cuando no exista consignación presupuestaria.
Celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la
adquisición de bienes inmueblesy derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la
enajenación del patrimonio cuando sean competencia del Pleno, y de los bienes declarados de valor
histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
La aprobación del inventario de bienes de la Corporación, su rectificación y comprobación.
La resolución de los expedientes de declaración de ruina, excepto los referidos a los casos de ruina
inminente, que resolverá la Alcaldía.
Informes que puedan referirse a para la declaración de interés público o similares prevista en la
legislación urbanística.
Presentación de alegaciones en representación del Ayuntamiento en los trámites de aprobación de
planes, proyectos y todo tipo de actuaciones que lleven a cabo las Entidades Públicas que afecten al
municipio.
La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un
segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la
compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de
la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer
sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que
no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
Segundo.- Competencias a delegar en la Alcaldía:
La aceptación de la cesión gratuita de terrenos o de derechos de aprovechamiento urbanístico,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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