Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05594/2023)
Bases de la convocatoria para la promoción interna cruzada voluntaria de personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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Formación
2. Por cada 10 horas de formación impartida por centros oficiales o en
colaboración con los mismos, realizados sobre materias directamente
relacionadas, con la Administración local:
Valoración
0,04 puntos, hasta un
máximo de 1 punto
La formación se acreditará mediante el correspondiente título, diploma o certificado, en el que, en su caso,
deberá constar el número de horas o créditos.
6.2.3. Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.2.4. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional estime necesarias.
6.2.5. La calificación definitiva de esta fase estará formada por suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos objeto de
valoración, ponderada al 30 por 100.
6.3. Calificación final.
1. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y
concurso de esta convocatoria, una vez practicadas las ponderaciones señaladas para cada una de ellas.
2. Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada, en su caso, la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación
de personas aprobadas por orden de puntuación y la propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
7. Nombramiento y toma de posesión.
7.1. El Tribunal, en su caso, elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la relación de aprobados y la propuesta de
nombramiento del aspirante que haya superado el concurso-oposición con mejores resultados.
7.2. Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto presentará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días,
desde la publicación de la propuesta de nombramiento en la sede electrónica, la documentación acreditativa de las
condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si, dentro del plazo indicado, salvo los casos de
fuerza mayor, no se presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado el funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
7.3. Recibida la documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento
de funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea
notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
7.4. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, decaerán de todos los derechos derivados de la
convocatoria y del nombramiento conferido.
8. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
9. Normativa aplicable y recursos.
9.1. La presente convocatoria, en lo no previsto en las bases, se regirá por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Formación
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deberá constar el número de horas o créditos.
6.2.3. Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.2.4. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional estime necesarias.
6.2.5. La calificación definitiva de esta fase estará formada por suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos objeto de
valoración, ponderada al 30 por 100.
6.3. Calificación final.
1. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y
concurso de esta convocatoria, una vez practicadas las ponderaciones señaladas para cada una de ellas.
2. Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada, en su caso, la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación
de personas aprobadas por orden de puntuación y la propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
7. Nombramiento y toma de posesión.
7.1. El Tribunal, en su caso, elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la relación de aprobados y la propuesta de
nombramiento del aspirante que haya superado el concurso-oposición con mejores resultados.
7.2. Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto presentará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días,
desde la publicación de la propuesta de nombramiento en la sede electrónica, la documentación acreditativa de las
condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si, dentro del plazo indicado, salvo los casos de
fuerza mayor, no se presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado el funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
7.3. Recibida la documentación, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento
de funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea
notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
7.4. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, decaerán de todos los derechos derivados de la
convocatoria y del nombramiento conferido.
8. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
9. Normativa aplicable y recursos.
9.1. La presente convocatoria, en lo no previsto en las bases, se regirá por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
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www.dip-badajoz.es/bop
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