Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05594/2023)
Bases de la convocatoria para la promoción interna cruzada voluntaria de personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
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3.2. A la solicitud se unirá copia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de
concurso. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento, se expedirá de oficio la correspondiente certificación.
3.3. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original cuando se considere necesario.
3.4. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitidos al proceso de selección, bastará con la declaración que incorpora la solicitud, por la que los/las
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y que reúnen el resto de requisitos
exigidos en la base segunda. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado en su caso, y cuando proceda, mediante la
posterior aportación de los documentos correspondientes en la forma prevista en estas bases.
4.2. Concluido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y la
composición del Tribunal Calificador, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación de errores y, en su caso, aportación de
documentación.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva con la inclusión de
los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio
del procedimiento de selección y la composición definitiva del Tribunal de Selección y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos funcionarios de carrera y con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y de las respectivas administraciones públicas:
- Presidente: Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Diputación de
Badajoz.
- Vocales:
Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Diputación de Badajoz.
Un funcionario/a del Ayuntamiento de igual o superior categoría a la de la plaza.
- Secretario/a: El habilitado nacional del Ayuntamiento o un funcionario/a del mismo.
5.2. El Tribunal se designará mediante resolución de la Alcaldía, debiendo quedar formado por los titulares y los respectivos
suplentes.
5.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario.
5.6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la
convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2. A la solicitud se unirá copia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de
concurso. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento, se expedirá de oficio la correspondiente certificación.
3.3. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original cuando se considere necesario.
3.4. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitidos al proceso de selección, bastará con la declaración que incorpora la solicitud, por la que los/las
aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y que reúnen el resto de requisitos
exigidos en la base segunda. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado en su caso, y cuando proceda, mediante la
posterior aportación de los documentos correspondientes en la forma prevista en estas bases.
4.2. Concluido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y la
composición del Tribunal Calificador, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación de errores y, en su caso, aportación de
documentación.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva con la inclusión de
los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio
del procedimiento de selección y la composición definitiva del Tribunal de Selección y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos funcionarios de carrera y con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y de las respectivas administraciones públicas:
- Presidente: Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Diputación de
Badajoz.
- Vocales:
Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un funcionario/a de igual o superior categoría a la de la plaza propuesto por la Diputación de Badajoz.
Un funcionario/a del Ayuntamiento de igual o superior categoría a la de la plaza.
- Secretario/a: El habilitado nacional del Ayuntamiento o un funcionario/a del mismo.
5.2. El Tribunal se designará mediante resolución de la Alcaldía, debiendo quedar formado por los titulares y los respectivos
suplentes.
5.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario.
5.6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la
convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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