Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05535/2023)
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Integral Municipios Centro, en el marco del Proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5535/2023
El importe máximo de cada subvención será el que se indica en la siguiente tabla:
Municipios
Población
(hab.)
Presupuesto
mínimo (€)
Población
relativa (%)
Reparto de los
créditos
sobrantes, por
población (€)
Total asignado (€)
Alange
1.850
12.500,00
7,69
2.042,08
14.542,08
Aljucén
250
12.500,00
1,04
276,17
12.776,17
Arroyo de San
Serván
4.081
12.500,00
16,97
4.506,38
17.006,38
Calamonte
6.152
12.500,00
25,58
6.792,77
19.292,77
El Carrascalejo
90
12.500,00
0,37
98,25
12.598,25
Don Álvaro
784
12.500,00
3,27
868,35
13.368,35
Mirandilla
1.247
12.500,00
5,18
1.375,55
13.875,55
Oliva de Mérida
1.710
12.500,00
7,11
1.888,06
14.388,06
852
12.500,00
3,54
940,05
13.440,05
Trujillanos
1.389
12.500,00
5,77
1.532,22
14.032,22
Valverde de Mérida
1.036
12.500,00
4,31
1.144,52
13.644,52
Villagonzalo
1.231
12.500,00
5,12
1.359,62
13.859,62
La Zarza
3.380
12.500,00
14,05
3.730,98
16.230,98
26.555,00
189.055,00
San Pedro de Merida
Totales:
162.500,00
Tales importes máximos no podrán incrementarse por la aplicación de los posibles remanentes que resulten de las cuantías
definitivas concedidas a cada municipio, ni por cualquier otra circunstancia.
Séptimo.- Criterios de concesión.
Como se establece en la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva, no
siendo, por tanto, necesario la fijación de unos criterios de valoración que permitan una comparación de las solicitudes, con
el fin de establecer una prelación entre ellas, como ocurre en la concurrencia competitiva.
Las solicitudes se evaluarán desde la óptica de que los tipos de gastos objeto de las mismas sean subvencionables conforme
a lo establecido en la base 5 y a los objetivos del proyecto.
Octavo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, tras la resolución de concesión de
las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que
se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Noveno.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta el día 30 de abril de 2024, como fecha límite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El importe máximo de cada subvención será el que se indica en la siguiente tabla:
Municipios
Población
(hab.)
Presupuesto
mínimo (€)
Población
relativa (%)
Reparto de los
créditos
sobrantes, por
población (€)
Total asignado (€)
Alange
1.850
12.500,00
7,69
2.042,08
14.542,08
Aljucén
250
12.500,00
1,04
276,17
12.776,17
Arroyo de San
Serván
4.081
12.500,00
16,97
4.506,38
17.006,38
Calamonte
6.152
12.500,00
25,58
6.792,77
19.292,77
El Carrascalejo
90
12.500,00
0,37
98,25
12.598,25
Don Álvaro
784
12.500,00
3,27
868,35
13.368,35
Mirandilla
1.247
12.500,00
5,18
1.375,55
13.875,55
Oliva de Mérida
1.710
12.500,00
7,11
1.888,06
14.388,06
852
12.500,00
3,54
940,05
13.440,05
Trujillanos
1.389
12.500,00
5,77
1.532,22
14.032,22
Valverde de Mérida
1.036
12.500,00
4,31
1.144,52
13.644,52
Villagonzalo
1.231
12.500,00
5,12
1.359,62
13.859,62
La Zarza
3.380
12.500,00
14,05
3.730,98
16.230,98
26.555,00
189.055,00
San Pedro de Merida
Totales:
162.500,00
Tales importes máximos no podrán incrementarse por la aplicación de los posibles remanentes que resulten de las cuantías
definitivas concedidas a cada municipio, ni por cualquier otra circunstancia.
Séptimo.- Criterios de concesión.
Como se establece en la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva, no
siendo, por tanto, necesario la fijación de unos criterios de valoración que permitan una comparación de las solicitudes, con
el fin de establecer una prelación entre ellas, como ocurre en la concurrencia competitiva.
Las solicitudes se evaluarán desde la óptica de que los tipos de gastos objeto de las mismas sean subvencionables conforme
a lo establecido en la base 5 y a los objetivos del proyecto.
Octavo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, tras la resolución de concesión de
las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo que
se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Noveno.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta el día 30 de abril de 2024, como fecha límite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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