Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05535/2023)
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Integral Municipios Centro, en el marco del Proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos
adjuntados.
10. Firmar y finalizar.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php"cont=catalogo
Los documentos electrónicos aportados junto con la solicitud, debidamente firmados por el órgano competente, se
considerarán copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará
mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva del proyecto de inversiones para el que se solicita la subvención, indicando los lugares en los
que se realizarán las intervenciones, su alcance, tipología, número de elementos, etc.
2. Relación valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención (anexo III).
3. Declaración responsable, anexo IV, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
4. Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento donde se haga constar que ostenta la titularidad municipal o la
disponibilidad jurídica de los espacios donde se instalarán o ubicarán los equipos o elementos objeto de la
subvención.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de abril de
2023 y antes de la fecha máxima de justificación de la subvención, consistentes en la nueva adquisición de mobiliario
urbano y distintos elementos para la mejora de las zonas verdes municipales, tanto urbanas como rurales, así como
mobiliario y elementos para la mejora de los sistemas de recogida selectiva de residuos, que permitan una mejora en la
utilización de los espacios e instalaciones municipales, y redunden en la mejora de la calidad de vida de los municipios
beneficiarios.
No se considerará gasto subvencionable el financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la
adquisición de bienes usados.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA se considerará gasto subvencionable.
Sexto.- Importe máximo de las subvenciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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