Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05526/2023)
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo,
Francisco Buenavista García.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, de
su Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 y de lo establecido al respecto en las bases de ejecución de los vigentes
presupuestos, la concesión de subvenciones dirigidas a los municipios de la Mancomunidad Centro, para el equipamiento
de zonas verdes, y espacios propios, con el objetivo de mejorar estos espacios y de fomentar la sostenibilidad de los
mismos.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 189.055,00 euros, e irán
imputadas a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 506/94217/76200/1100, del
presupuesto de Diputación de 2023.
Base 3. Beneficiaria/os.
Son beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Mancomunidad Centro, en el marco del proyecto "Sembrar
Verde", seleccionado y aprobado para esa delegación territorial en el procedimiento desarrollado para los presupuestos
provinciales participativos de la Diputación de Badajoz para el 2023.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará por la modalidad de concurrencia no competitiva y como
convocatoria ordinaria, conforme a lo previsto al respecto en la cláusula 5.ª, apartado b), del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Diputación de 2023 y a lo establecido en el apartado 3.1 de la base 41.ª de ejecución de los vigentes
presupuestos de Diputación, y de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Reglamento de la LGS.
Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable adquiridos y pagados a partir del 1 de abril de
2023, y antes de la fecha máxima de justificación de la subvención, consistentes en la nueva adquisición de mobiliario
urbano y distintos elementos para la mejora de las zonas verdes municipales, tanto urbanas como rurales, así como
mobiliario y elementos para la mejora de los sistemas de recogida selectiva de residuos, que permitan una mejora en la
utilización de los espacios e instalaciones municipales, y redunden en la mejora de la calidad de vida de los municipios
beneficiarios.
No se considerará gasto subvencionable el financiado mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la
adquisición de bienes usados.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA se considerará gasto subvencionable.
Base 6. Importe máximo de las subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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