Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05526/2023)
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de selección implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz para
2023, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 15. Reintegro.
Se producirá el reintegro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar el reintegro será el
establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de
la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días
presente la documentación justificativa correspondiente.
Base 16. Criterios de graduación para el reintegro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de la subvención.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación
de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

o No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
o Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2% del
importe concedido.
o Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
o No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
o Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
o No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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