Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05526/2023)
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5526/2023
gastos justificables y a sus correspondientes pagos.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe
y su procedencia.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado
en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el
presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación
directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una
reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica
justificativa para su oportuna consideración.
El modelo de cuenta justificativa y anexo de remisión, se encuentra disponible en los siguientes
enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
E. Formato.
Toda la documentación deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales
estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la
intervención provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad
beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación de 15 días, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de
tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del
plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Base 13. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, tras la resolución de concesión de
las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la tesorería provincial.
Base 14. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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gastos justificables y a sus correspondientes pagos.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe
y su procedencia.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
claramente identificados y explicados en la memoria técnica justificativa.
Cuando la justificación económica difiera, de manera significativa, del presupuesto considerado
en la solicitud, o incorpore una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el
presupuesto, pero susceptibles de poder ser considerados subvencionables por su relación
directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se produce una
reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la memoria técnica
justificativa para su oportuna consideración.
El modelo de cuenta justificativa y anexo de remisión, se encuentra disponible en los siguientes
enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
E. Formato.
Toda la documentación deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales
estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la
intervención provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la entidad
beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación de 15 días, si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de
tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha indicada para la finalización del
plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Base 13. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza de estas subvenciones se abonarán anticipadamente a los beneficiarios, tras la resolución de concesión de
las mismas, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la misma.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los ayuntamientos beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la tesorería provincial.
Base 14. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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