Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (05430/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 5430/2023

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición;
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones
graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes
dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias qué estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general, cuando por negligencia o mala fé no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos
pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3'50 por
ciento.
Artículo 8. (Derogado).
GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 9.
1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en
función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial
correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste
estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere
el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en
su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 10.
1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, según
modelo oficial que se facilite a los interesados.
2. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación
de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras.
3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de
las normas reguladoras de este Impuesto.
Artículo 11.
La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo
en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general
tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 12.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5