Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (05430/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 5430/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y 59 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los
artículos 101 y ss. de la Ley citada.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier
clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
DEVENGO
Artículo 3.
El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que
se refiere el artículo 2.º anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o
urbanística.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
herencias vacantes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los
que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se
considerará contribuyente a quién ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o
realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
RESPONSABLES
Artículo 5.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante
o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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