Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05368/2023)
Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 5368/2023
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
a) Las competencias respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento
de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años,
eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, y la cuantía señalada.
b) La competencia para la celebración de los contratos privados,
cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros.
c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la
Mancomunidad, cuando el presupuesto base de licitación, en los
términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros.
d) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación,
en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros.
e) La enajenación del patrimonio de la Mancomunidad, cuando su
valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y estén previstos
en los presupuestos.
Segundo. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias
delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la presidencia en el ejercicio
de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Tercero. Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno en virtud de la presente
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano
delegante; correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición interpuestos
contra los acuerdos dictados por el órgano delegado.
Cuarto. En orden a la efectividad de la presente delegación, publíquese el anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese cuenta de la misma a la Asamblea
en la primera sesión que celebre.
Quinto. Las delegaciones genéricas conferidas surtirán efecto desde el día siguiente al de la
fecha consignada en la firma".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 5368/2023
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
a) Las competencias respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento
de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años,
eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, y la cuantía señalada.
b) La competencia para la celebración de los contratos privados,
cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones
de euros.
c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la
Mancomunidad, cuando el presupuesto base de licitación, en los
términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros.
d) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación,
en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros.
e) La enajenación del patrimonio de la Mancomunidad, cuando su
valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y estén previstos
en los presupuestos.
Segundo. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias
delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la presidencia en el ejercicio
de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Tercero. Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno en virtud de la presente
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano
delegante; correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición interpuestos
contra los acuerdos dictados por el órgano delegado.
Cuarto. En orden a la efectividad de la presente delegación, publíquese el anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese cuenta de la misma a la Asamblea
en la primera sesión que celebre.
Quinto. Las delegaciones genéricas conferidas surtirán efecto desde el día siguiente al de la
fecha consignada en la firma".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5