Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05368/2023)
Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 5368/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5368/2023
Delegación de atribuciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2, en relación con el artículo 53.3, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se
hace público para general conocimiento que por la presidencia se ha resuelto en el día de la fecha lo siguiente:
"Constituida la nueva Asamblea el día 26 de septiembre de 2023, elegidos Presidente y Vicepresidente, y
designados los miembros que habrán de integrar la Junta de Gobierno, resulta conveniente para una
adecuada organización interna de la Mancomunidad utilizar la técnica de la delegación de atribuciones en
favor de la Junta de Gobierno, órgano colegiado de preceptiva existencia, pero que nace sin atribuciones
propias, pues aparte de la propia e indelegable de la "asistencia a la Asamblea y al presidente y de gestión de
la Mancomunidad" -artículo 32 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades
Locales Menores de Extremadura, y artículo 13 de los vigentes estatutos-, las demás competencias que
eventualmente pueda asumir dependerán en definitiva de las delegaciones que otorguen a su favor el
presidente o la Asamblea, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Con la delegación que se propone se pretende agilizar la adopción de acuerdos en determinadas materias,
impulsando de esta forma la gestión de la Mancomunidad, al dotarla de mayor eficacia y celeridad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y 43.2, 52, 53 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
HE RESUELTO:
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes
atribuciones que originariamente tiene asignadas esta presidencia:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por la Asamblea.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
- La resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración.
- El otorgamiento de subvenciones.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Mancomunidad en materias de competencia de la presidencia.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro
de cada ejercicio económico, no exceda del 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
- La concertación de las operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado
de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Las siguientes competencias que corresponden a la presidencia, como órgano
de contratación, según la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5