Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05234/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica

Anuncio 5234/2023

ambientales, son propicios para su reproducción, generando riesgos para la salud o molestias para el ciudadano. En todos
ellos los mosquitos encuentran un hábitat adecuado para la obtención de recursos vitales (alimento y refugio) pudiendo
proliferar como plagas.
A finales de primavera, y durante todo el periodo estival, desde mayo a septiembre principalmente, las zonas urbanas y
residenciales de los municipios de las Vegas Altas se ven afectados por la llegada de mosquitos culícidos procedentes de
zonas de cría larvaria situadas preferentemente en terrenos encharcados que actúan como focos de producción de estos
insectos. Los máximos poblacionales en vuelos de dispersión, que en sucesivas oleadas llegan hasta las áreas residenciales
desde los medios de cría, suelen coincidir con condiciones ambientales favorables (períodos con elevadas temperaturas
ambientales, vientos dominantes, etc.).
Para paliar la problemática indicada, Diputación de Badajoz tiene la voluntad de colaborar con los municipios afectados para
que adopten medidas inmediatas y eficaces que permitan hacer frente a la problemática existente en la zona de Vegas Altas,
por lo que, en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz (PES) y de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, la Delegación de Transición Ecológica, ha
establecido una línea de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, para la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana.
Esta acción se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado b) La asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de los municipios
con población inferior a 20,000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la
realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana. Los municipios y ELM
beneficiarios serían Acedera, El Torviscal, Entrerríos, Gargáligas, Hernán Cortés, Los Guadalperales, Medellín, Navalvillar de
Pela, Obando, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Rena, Ruecas, Santa Amalia, Torrefresneda, Valdehornillos, Valdivia, Vegas
Altas, Villar de Rena, Vivares, Yelbes y Zurbarán.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 71.660,95 euros, e irá
imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/94217/46200 de los presupuestos
generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores incluidos en la base 1, y que
cumplen los requisitos siguientes:
a. Disponer de superficies cultivadas de arroz o zonas de encharcamiento a menos de 200 metros del/os
núcleo/s de la población.
b. Disponer de un plan de control de mosquitos en el municipio, que incluya la metodología, planificación,
planimetría, tratamientos y presupuestos de las acciones a contemplar.
c. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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