Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05234/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Transición Ecológica
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E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital,
sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se
pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Este trámite se encuentra en la Delegación de Economía y Hacienda en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz:
Solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación.
Existirá un plazo de subsanación de 10 días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna
deficiencia subsanable.
En caso de deficiencia o ausencia en la justificación, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme
determina los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la Web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 12. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital,
sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se
pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación, si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Este trámite se encuentra en la Delegación de Economía y Hacienda en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz:
Solicitud de ampliación de plazo de ejecución y/o de justificación.
Existirá un plazo de subsanación de 10 días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna
deficiencia subsanable.
En caso de deficiencia o ausencia en la justificación, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme
determina los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la Web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 12. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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