Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05298/2023)
Bases para la provisión de dos plazas de Oficiales de la Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los
que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de
las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación a
obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus
correspondientes equivalencias:
I. Doctorado: 0,4 puntos.
II. Grado: 0,3 puntos.
III. Técnico: 0,2 puntos.
IV. Master: 0,1 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 punto de la puntuación a
obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva.
I. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido
impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en
vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas
impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta
fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de
formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre
que, en este caso, se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También
se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se
trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros
públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.
e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener
en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de
España, las comunidades autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones
públicas, así como otros cuerpos policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a
título individual conforme al siguiente baremo:
I. Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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