Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05313/2023)
Modificación, en estimación de recurso, de las bases para la selección de una plaza de Técnico, funcionario/a de carrera, perteneciente a la escala Administración General, subescala gestión, por oposición libre
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5313/2023

5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Ayuntamiento dictará
resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la
cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dirección https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a
efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez
días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado boletín.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará
resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo,
contendrá el nombramiento de los miembros del Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración
del primer ejercicio, que se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. Uno de los
vocales se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
- Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y
sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación
a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el
buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.- Proceso de selección.
7.1. El proceso de selección estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, todos obligatorios
y eliminatorios:
I. Primer ejercicio: Cuestionario tipo test.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de noventa (90) preguntas, basado
en las materias que figuran en el programa que consta como anexo en esta convocatoria.
El cuestionario tipo test contará con cinco (5) preguntas de reserva que serán valoradas en el caso de que se
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