Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05299/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 5299/2023

3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización
de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la
circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las
mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad
indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de
vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. Alos efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a
otra administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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